domingo, 11 de octubre de 2009

la doble nacionalidad

La doble ciudadanía es la condición de ser ciudadano de dos naciones, también es llamada doble nacionalidad. Este estatus es por supuesto el más común entre las naciones, que el de nacionalidad múltiple, las Leyes internacionales no prohíbe a ninguna persona, el tener doble o múltiple ciudadanías.
Se hizo vigente en estados unidos mexicanos el dia 20 de marzo de 1998.
algunos paises que permiten la doble nacionalidad son:
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Cuba
Ecuador
El Salvador
España
Guatemala
Nicaragua
Panamá
Perú
República Dominicana
Uruguay
Venezuela

martes, 6 de octubre de 2009

articulo 27

prescripcion VII: dentro de un mismo núcleo de la población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que el equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV.
La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de la población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.
Esto quiere decir que las personas que poseen tierras no puden tener más del 5% del total de las tierras que las demas personas poseen, si esto sucede la samblea general de encargara de ejecutar y resolver el problema.