prescripcion VII: dentro de un mismo núcleo de la población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que el equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV.
La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de la población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.
Esto quiere decir que las personas que poseen tierras no puden tener más del 5% del total de las tierras que las demas personas poseen, si esto sucede la samblea general de encargara de ejecutar y resolver el problema.
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